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Derechos de comisión
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Información básica
Los derechos de comisión de alta los genera el sistema automáticamente con un proceso que se ejecuta cada minuto. Hay distintos tipos de derechos de comisión de alta, los cuales en su mayoría se pueden combinar:
- Básicos: son los derechos básicos que se generan en el momento de darse de alta/activarse el primer contrato de un cups y que están asociados íntegramente al canal asignado en dicho contrato.
- Renovación tácita: son los derechos generados cuando se renueva tácitamente el cups como cliente de la comercializadora. No se puede combinar con la renovación con nuevo contrato.
- Renovación con nuevo contrato: son los derechos generados cuando la renovación del cups se realiza dando de alta un nuevo contrato. No se puede combinar con la renovación tácita.
- Pagos fraccionados: en la definición de las comisiones de alta se puede dividir el pago de la comisión en distintos subpagos que se reparten mensualmente. No se pueden generar pagos fraccionados a efectividad a la primera factura pagada por el cliente.
- Pagos a superiores: en el script de alta se pueden crear derechos de comisión a canales superiores, de modo que se generan derechos réplica al básico, pero con importes y canales asignados distintos.
No se aconseja tener una configuración de alta que comparta a la vez renovación tácita y renovación con nuevo contrato. A la práctica la renovación con nuevo contrato difícilmente se llegará a procesar, por lo que en el 99% de los casos se generarán siempre los derechos por renovación tácita.
Es importante tener en cuenta que los derechos de comisión deben su vigencia a la permanencia del cups como cliente de la comercializadora, independientemente de si se realizan M1, nuevos contratos... La permanencia del cups como cliente la marcará todo el conjunto de contratos consecutivos para un mismo cups. Se consideran contratos consecutivos todo el conjunto de contratos en estado activado/finalizado con fechas consecutivas (fecha fin efectiva contrato anterior + 1 día = fecha inicio efectiva contrato), si hay un hueco, aunque sea de 1 día, se considera que el cups dejó de ser cliente y posteriormente regresó.
Cada derecho generado conservará la siguiente información de la configuración:
- Desfasar fecha inicio.
- Renovable tácitamente.
- Decomisionar en baja anticipada.
- Efectividad.
La efectividad de los derechos generados por renovación será siempre a la activación del cliente, ya que se sobreentiende que este tipo de derechos se cobrarán siempre al momento de generarse, independientemente de la efectividad original.
¿En qué situaciones los contratos pueden generar derechos?
El primer derecho se generará:
- Con la aceptación del contrato, si la efectividad de la configuración es a la alta del cliente o al recibir la aceptación de distribuidora.
- Con la activación del contrato, si la efectividad de la configuración es a la activación del cliente o a la primera factura pagada del cliente.
Se tendrán en cuenta las fechas de inicio objetivo/efectiva + el valor de desfasar fecha inicio. Por ejemplo, si desfasar fecha inicio = -30 días, el derecho se generará cuando se supere la fecha de restarle 30 días a la fecha inicio del contrato (si es 31 de enero, los derechos se generan a partir del día 1 de enero).
Los derechos de renovación se generarán siempre a partir de los contratos activados.
Generación renovación tácita
Los derechos de renovación tácita se generan cuando, una vez superada la fecha de fin prevista del derecho actual, el cups aún dispone de un contrato activo con fecha fin objetivo > fecha fin prevista del derecho actual.
Generación renovación con nuevo contrato
Los derechos de renovación con nuevo contrato se generarán cuando exista un contrato activo con fecha de inicio efectiva > fecha fin prevista del derecho actual. Los contratos generados por el sistema de migración a nuevas tarifas TD (electricidad, 01/06/2021) y los contratos generados por M1 no se tienen en cuenta en este proceso.
Cálculo de las fechas de los derechos
Inicialmente los derechos se generan sin fecha de fin, la fecha de incio se calcula a partir de la fecha inicio objetivo/efectiva del contrato (si no existe efectiva, se utiliza la objetivo). Una vez creado cualquier derecho, la fecha de inicio no se volverá a modificar. La fecha de fin esperada se calculará realizando el siguiente cálculo:
Fecha fin esperada = fecha inicio derecho + duración contrato - 1 día
Cuando el contrato se activa el sistema realiza un recálculo de la fecha fin esperada realizando el siguiente cálculo:
Fecha fin esperada = fecha inicio efectiva contrato + duración contrato - 1 día
Una vez se ha realizado este recálculo la fecha de fin esperada no se vuelve a manipular.
La fecha de fin del derecho se asignará cuando el último contrato consecutivo del cups esté finalizado. Durante el proceso de generación de los distintos contratos se puede dar la situación que el sistema asigne temporalmente una fecha de fin al derecho. Esto no es problema, ya que posteriormente con la activación del nuevo contrato esta fecha de fin volverá a quedar vacía y no tiene mayor impacto.
Fechas en pagos fraccionados
El primer derecho de los pagos fraccionados sigue las mismas reglas expuestas anteriormente. Los siguientes pagos asignarán siempre como fecha de inicio la fecha de inicio del derecho anterior + 1 mes. La fecha de fin esperada será en todos los pagos la misma, que es la calculada para el primer derecho.
La lógica de asignación de la fecha de fin es la misma que la expuesta anteriormente, aunque en el caso de los pagos fraccionados estos cambios afectan a todos los pagos.
Fechas en renovaciones tácitas
Cuando se genera una renovación tácita, el cálculo de las fechas inicio/fin/fin prevista es el siguiente:
Fecha fin derecho actual = fecha fin esperada
Fecha inicio derecho renovación tácita = fecha fin esperada + 1 día
Fecha fin esperada derecho renovación tácita = fecha inicio derecho renovación tácita + duración contrato - 1 día
En el nuevo derecho la asignación de la fecha de fin es la misma que la expuesta anteriormente, a no ser que se vuelva a realizar una renovación.
Fechas en renovaciones con nuevo contrato
Cuado se genera una renovación con nuevo contrato, el cálculo de las fechas inicio/fin/fin prevista es el siguiente:
Fecha fin derecho actual = fecha inicio efectiva nuevo contrato - 1 día
Fecha inicio derecho renovación = fecha inicio efectiva nuevo contrato
Fecha fin esperada derecho renovación = fecha inicio efectiva nuevo contrato + duración contrato - 1 día
En el nuevo derecho la asignación de la fecha de fin es la misma que la expuesta anteriormente, a no ser que se vuelva a realizar una renovación.
Baja anticipada
Para calcular la baja anticipada se tiene en cuenta la fecha fin del derecho y la fecha fin prevista. La baja anticipada se asigna a la semana de asignarle la fecha de fin al derecho. Tal y como se explica en el apartado de las lógicas de la fecha de fin, se puede dar la situación en que un contrato ya dispone de la fecha de fin efectiva pero aún no está el nuevo contrato generado. Para evitar una baja anticipada incorrecta (con la generación posterior de las decomisiones), se deja 1 semana de margen para certificar que esa fecha de fin es correcta.
Los derechos con baja anticipada y con decomisión por baja anticipada generarán conceptos de decomisión.
Recálculo derechos
El sistema permite recalcular los derechos de alta con las siguientes condiciones:
- El derecho no puede ser un pago fraccionado. Los pagos fraccionados no se permite recalcularlos.
- El derecho no puede tener una fecha de fin especificada.
El sistema recalculará el importe del derecho a partir de la configuración que generó dicho derecho y actualizará su valor. Posteriormente, sumará el importe de los conceptos a liquidar (normalmente será 1 concepto) y calculará la diferencia entre el nuevo importe del derecho y el importe de los conceptos. En el caso de detectar una diferencia, el sistema generará un nuevo concepto de tipo a liquidar con la diferencia, independientemente de si el importe es positivo o negativo. Esto se realiza de este modo para garantizar la integridad del resto de procesos del sistema de comisiones.
En el caso de derechos a canales superiores se realizará el recálculo a partir del derecho básico, independientemente del derecho seleccionado. Luego por cada derecho de cada canal se aplicará la misma lógica explicada anteriormente. En este punto hay que tener en cuenta distintas situaciones:
- Si el proceso de recálculo genera importes para canales que no disponen de un derecho creado originalmente, no se generarán nuevos derechos.
- Si originalmente se generaron derechos para unos canales y el proceso de recálculo no devuelve importes para esos canales, sus derechos no se verán modificados ni serán eliminados.
Es decir, el sistema de recálculo solamente se ocupa de actualizar la información de los derechos ya existentes.
Eliminación de derechos
El sistema permite eliminar derechos siempre y cuando no dispongan de conceptos liquidados o en proceso de liquidación. Cuando se elimina un derecho, el sistema elimina automáticamente todos sus conceptos asociados. Posteriormente se regenerará el derecho, siempre y cuando se cumplan las condiciones habituales de generación.
En el caso de pagos fraccionados se deberán borrar todos los pagos generados, en caso contrario el sistema no volverá a generar los derechos.