Instrucciones obtención credenciales SIPS - CNMC
  • 02 Apr 2022
  • 2 Minutes to read
  • Dark
    Light
  • PDF

Instrucciones obtención credenciales SIPS - CNMC

  • Dark
    Light
  • PDF

Article summary

Para poder utilizar todas las funciones de NEMON TRADE ENERGY, es necesario que estéis dados de alta específicamente en la CNMC para tener vuestras propias credenciales homologas de descarga de ficheros SIPS.

En caso de no disponer de las credenciales, deberéis seguir el siguiente procedimiento: 

Es necesario que realice el trámite la persona que tiene acceso a los ficheros


En la web encontraréis:

  • Un enlace al registro electrónico donde presentar la documentación (es necesario el Certificado Digital).
  • El formulario de alta de comercializadoras (os lo adjuntamos también en esta página)
Tenéis que adjuntar el poder que os habilita como representantes




Os recordamos también la necesidad que tengáis constituidos con todos vuestros canales comerciales a los que vayáis a dar acceso a vuestros datos de SIPS el correspondiente contrato que regule la prestación de servicios que realizarán en vuestro nombre y que por lo tanto puedan hacer uso de esa información para cumplir con la legislación referente a protección de datos.

Como sabéis, la legislación específica en materia de energía eléctrica establece reglamentariamente una serie de obligaciones que deben cumplir los comercializadores:

  1. El artículo 46.1.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en relación con el punto de suministro, es obligación de las empresas comercializadoras «Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones Públicas».
  2. El artículo 7.3) del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, establece que «Los comercializadores, y demás sujetos que hagan uso de la información que figura en las bases de datos de puntos de suministro de las empresas distribuidoras, a tenor de lo contemplado en la presente disposición y en el artículo 46.1.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, deberán suscribir un código de conducta y garantizar la confidencialidad de la información contenida en las mismas».
  3. El artículo 43 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece las condiciones del SIPS, expresando, que «Los comercializadores que hagan uso de la información que figura en las bases de datos de puntos de suministro de las empresas distribuidoras, a tenor de lo contemplado en la presente disposición, deberán garantizar la confidencialidad de la información contenida en las mismas. Aquellos a quienes se refiera dicha información tendrán derecho de acceso a sus datos contenidos en este registro de forma gratuita y, además, podrán prohibir por escrito a los distribuidores la difusión de los datos que señalen expresamente».